A partir del viernes 3 de abril de 2020, los ciudadanos que se encuentren en dificultades económicas causadas por las medidas relacionadas con la emergencia Covid-19, podrán solicitar los bonus previstos por la Ordenanza no. 658 del 29 de marzo de 2020 del Jefe del Departamento de Protección Civil Nacional Angelo Borrelli, a través del sitio web de la Municipalidad de Génova.
El formulario de solicitud solo debe completarse en línea en el sitio web de la Municipalidad de Génova (www.comune.genova.it) y se basará en una autocertificación.
Los solicitantes deben residir en el Municipio de Génova y la composición del núcleo debe corresponder a los residentes de la dirección declarada.
De acuerdo con la Ordenanza no. 658, la contribución se paga principalmente a personas que aún no han recibido el apoyo proporcionado por los organismos públicos (por ejemplo, pensión de ingresos o bonus de ciudadanía, ingresos de inclusión, bonificación de 600 euros ...).
Otros criterios prioritarios, definidos por el Municipio de Génova, son la presencia de menores o personas discapacitadas presentes en la unidad familiar.
El cupón se puede gastar en todas las tiendas de comestibles cuya lista se indicará en el sitio web del Municipio y tendrá un valor de 100 € por miembro de la familia.
Las solicitudes deben presentarse antes del 6 de abril de 2020. La entrega del comprobante de compra se realizará de la manera indicada posteriormente a los beneficiarios.
Cualquier persona que tenga dificultades para completar la solicitud en línea puede comunicarse con el número 010-5574500 por teléfono o con las Asociaciones del Tercer Sector que se indicarán en el sitio web del Municipio, que puede enviar la solicitud en lugar del solicitante.
Los requisitos que deben declararse al enviar la solicitud, que deben realizarse exclusivamente a través del formulario en línea, se indican a continuación:
La familia que tiene dificultades para comprar alimentos y necesidades básicas debido a la emergencia de COVID-19 que resultó en una pérdida / reducción de los ingresos familiares.
[] número de miembros de la familia que residen en el Municipio de Génova, incluido el declarante (indique el número);
[] de los cuales menores de edad (no cumplidos 18 años de edad (indicar número);
[] de los cuales con discapacidad (L 104/92 art. 3 párrafo 3, trastornos del espectro autista, síndrome de Down) (indicar número);
El número [] del miembro de la familia recibe otro apoyo de ingresos, provisto por un organismo público como despidos, NASpI, DISS-COLL, Ingreso o Pensión de Ciudadanía, Ingreso de inclusión, Bonus 600 euros (indique el número).
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